Código de Procedimiento Civil
Capitulo III
De las Cuestiones Previas
Art 346: Fijado el lapso para la
contestación de la demanda el demandado podrá en vez de contestarla promover
las siguientes cuestiones previas (se trata de excepciones donde el demandado
opone hechos relativos al control de los presupuestos procesales, al derecho
deducido en juicio, o a la acción, que por sus características el legislador
consideró deben resolverse en forma previa
a la resolución del fondo, porque constituyen requisitos para la válida
resolución de la controversia, o por razones de economía procesal.):
1° La
falta de Jurisdicción del Juez: cuando el asunto sometido a la
consideración del juez no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y
deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar
justicia, atribuida a los órganos del poder judicial, sino a la esfera de
atribuciones que asignan la Constitución y las leyes a otros órganos del poder
público, como son los órganos administrativos o los órganos legislativos.
La
Litispendencia: Cuando una misma causa se hubiese promovido ante dos
jueces igualmente competentes, el tribunal que hubiese citado posteriormente
declarará la litispendencia.
La
Incompetencia: Cuando el juez carece de competencia para conocer del negocio
de que se trata por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier
otra.
2° La
ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad de comparecer
ante juicio. (Ya sea por ser menor de edad o poseer una discapacidad,
razón por la cual el mismo debe ser representado).
3° La
Ilegitimidad de la persona representante o apoderado de la parte actora por no
tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio por no poseer la
representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma
legal. (Es decir la persona que se presenta como representante de la
parte actora no posee un poder legalmente constituido como representante del mismo
o simplemente no es un abogado de la República con un Titulo o registro en el
Instituto de Previsión del Abogado)
4°La
Ilegitimidad de la Persona Citada como representante del Demandado. (En
esta ocasión es el individuo que se presenta como representante del demandado
el que no posee tal atribución por la carencia de algún requisito indispensable
para hacer vida en ese proceso)
5° La
falta de caución o Fianza Necesaria para proceder en Juicio, (la fianza
que debe prestar el actor para responder del pago de lo que fuere juzgado y
sentenciado)
6° El
Defecto de Forma en el Libelo de la Demanda. Por alguna omisión del
artículo 340 de este código)
7° La
Presencia de una condición o plazo existentes. (Es decir si antes de que
la parte actora realizase la demanda, las partes habían acordado por acuerdo
mutuo el pago en cuotas, o se estableció una condición y se otorgó un tiempo
determinado. Y ese tiempo o condición
aún no expira).
8° La
existencia de una Cosa Prejudicial que deba ser Juzgada en un Proceso Diferente.
9° La
Cosa Juzgada. (Es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial,
ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el
mismo objeto.)
10° La
caducidad de la Acción Establecida en la Ley. (Pérdida o extinción de una
acción o un derecho por inacción del titular en plazo perentorio, o, también
por incumplimiento de recaudos legales.)
11° La
prohibición de la Ley de Admitir la Acción Propuesta. (Quiere decir
alguna de las pretensiones hechas por el demandante no son permitidas por la
ley)
Art 347: Si faltare el demandado a la contestación de la demanda se le entenderá
por confeso (Es decir todas las causas
alegadas por el demandante son ciertas), de acuerdo a lo establecido en el 362 y no se le admitirá la promoción
de cuestiones previas ni la contestación de la demanda a excepción de que haga
las mismas por la falta de jurisdicción, incompetencia o litispendencia y
deberá promoverlas de acuerdo a los artículos 59, 60, 61 de este código.
Art
348: Las cuestiones previas
alegadas referentes al artículo 346 deberán ser promovidas acumulativamente en
un solo acto, ya que no se podrán promover en actos posteriores.
Art
349: Alegadas las cuestiones
previas que establece el ordinal 1 del
artículo 346 el juez deberá decidir en los cinco días siguientes al vencimiento
del lapso del emplazamiento ateniéndose solo a los documentos o autos
presentados por las partes.
Art
350: Alegadas las cuestiones
previas de los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del art 346 la parte deberá subsanar el
defecto u omisión en los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del
emplazamiento de la siguiente manera:
2° Con la presencia del demandante incapaz
legalmente asistido o representando.
3° Con la Presencia del Apoderado o
Representante del Actor legalmente constituido.
4° Con la presencia del demandado mismo su verdadero representante.
5° Con la Presentación de la caución o
fianza exigida.
6° Con la corrección del error en el libelo
de la demanda, rigiéndose por el 340 de este código.
Art
351: Alegadas las cuestiones
previas de los ordinales 7, 8, 9, 10, 11 el demandante deberá expresar en el
quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene o contradice
las mismas, el silencio del demandante se entenderá por la admisión de los
ordinales no contradichos.
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