lunes, 7 de julio de 2014

Cuestiones Previas

Código de Procedimiento Civil
Capitulo III
De las Cuestiones Previas

Art 346: Fijado el lapso para la contestación de la demanda el demandado podrá en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas (se trata de excepciones donde el demandado opone hechos relativos al control de los presupuestos procesales, al derecho deducido en juicio, o a la acción, que por sus características el legislador consideró deben resolverse en forma previa  a la resolución del fondo, porque constituyen requisitos para la válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal.):
La falta de Jurisdicción del Juez: cuando el asunto sometido a la consideración del juez no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia, atribuida a los órganos del poder judicial, sino a la esfera de atribuciones que asignan la Constitución y las leyes a otros órganos del poder público, como son los órganos administrativos o los órganos legislativos.
La Litispendencia: Cuando una misma causa se hubiese promovido ante dos jueces igualmente competentes, el tribunal que hubiese citado posteriormente declarará la litispendencia.
La Incompetencia: Cuando el juez  carece de competencia para conocer del negocio de que se trata por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra.

La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad de comparecer ante juicio. (Ya sea por ser menor de edad o poseer una discapacidad, razón por la cual el mismo debe ser representado).

La Ilegitimidad de la persona representante o apoderado de la parte actora por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio por no poseer la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal. (Es decir la persona que se presenta como representante de la parte actora no posee un poder legalmente constituido como representante del mismo o simplemente no es un abogado de la República con un Titulo o registro en el Instituto de Previsión del Abogado)

La Ilegitimidad de la Persona Citada como representante del Demandado. (En esta ocasión es el individuo que se presenta como representante del demandado el que no posee tal atribución por la carencia de algún requisito indispensable para hacer vida en ese proceso)

La falta de caución o Fianza Necesaria para proceder en Juicio, (la fianza que debe prestar el actor para responder del pago de lo que fuere juzgado y sentenciado)

El Defecto de Forma en el Libelo de la Demanda. Por alguna omisión del artículo 340 de este código)

La Presencia de una condición o plazo existentes. (Es decir si antes de que la parte actora realizase la demanda, las partes habían acordado por acuerdo mutuo el pago en cuotas, o se estableció una condición y se otorgó un tiempo determinado. Y ese tiempo o condición  aún no expira).

La existencia de una Cosa Prejudicial que deba ser Juzgada en un Proceso Diferente.

La Cosa Juzgada. (Es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto.)

10° La caducidad de la Acción Establecida en la Ley. (Pérdida o extinción de una acción o un derecho por inacción del titular en plazo perentorio, o, también por incumplimiento de recaudos legales.)

11° La prohibición de la Ley de Admitir la Acción Propuesta. (Quiere decir alguna de las pretensiones hechas por el demandante no son permitidas por la ley)

Art 347: Si faltare el demandado a la contestación de la demanda se le entenderá por confeso (Es decir todas las causas alegadas por el demandante son ciertas), de acuerdo a lo establecido en el 362 y no se le admitirá la promoción de cuestiones previas ni la contestación de la demanda a excepción de que haga las mismas por la falta de jurisdicción, incompetencia o litispendencia y deberá promoverlas de acuerdo a los artículos 59, 60, 61 de este código.

Art 348: Las cuestiones previas alegadas referentes al artículo 346 deberán ser promovidas acumulativamente en un solo acto, ya que no se podrán promover en actos posteriores.

Art 349: Alegadas las cuestiones previas que establece el ordinal 1  del artículo 346 el juez deberá decidir en los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento ateniéndose solo a los documentos o autos presentados por las partes.

Art 350: Alegadas las cuestiones previas de los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del art 346 la parte deberá subsanar el defecto u omisión en los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento de la siguiente manera:

2° Con la presencia del demandante incapaz legalmente asistido o representando.
3° Con la Presencia del Apoderado o Representante del Actor legalmente constituido.
4° Con la presencia del demandado mismo  su verdadero representante.
5° Con la Presentación de la caución o fianza exigida.
6° Con la corrección del error en el libelo de la demanda, rigiéndose por el 340 de este código.


Art 351: Alegadas las cuestiones previas de los ordinales 7, 8, 9, 10, 11 el demandante deberá expresar en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene o contradice las mismas, el silencio del demandante se entenderá por la admisión de los ordinales no contradichos.

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